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Llegó el T-MEC, ¿Estás preparado?

Recuerda,

El T-MEC entre en vigor el 1° de julio.

¿Estás preparado?

Los certificados de origen al amparo del TLCAN ya no serán válidos y debes considerar realizar la certificación de origen establecida en el Capitulo 5 (Procedimientos de Origen) para seguir gozando de la preferencia.

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Después de la ratificación por parte de los tres países, la cual dentro del Capítulo 5, se elimina el formato que por los últimos años se ha manejado y del cual todos estábamos familiarizados, permitiendo que se pueda presentar cualquier otro documento comercial en el cual se consideren los siguientes puntos.

Conforme el Anexo 5-A

  • Certificación de Origen por el Importador, Exportador y/o Productor
  • Certificador
  • Exportador
  • Productor
  • Importador
  • Descripción y Clasificación Arancelaria de la Mercancía conforme al Sistema Armonizado
  • Criterio de Origen
  • Periodo Global
  • Firma Autorizada y Fecha

Puntos que se incluían en el Formato anterior el nuevo T-MEC no limita a que se siga manejando el formato ya conocido. O agregar los campos correspondientes en la factura comercial que puede ser utilizada para validar el origen de las mercancías.

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Autocertificación

Los particulares son quienes emiten el documento para solicitar trato arancelario preferencial, es decir, no se requiere acudir ante alguna autoridad para obtener el Certificado de Origen.

La vigencia de la Certificación de Origen es 12 meses, por su parte cada administración aduanera dentro de su territorio podrá aceptar la Certificación por 4 años a partir de la fecha de emisión. No será requiero el documento que compruebe la Certificación de Origen siempre y cuando el valor de las mercancías no exceda los 1,000 dólares y no forme parte de una serie de importaciones planeadas para evadir el cumplimiento de las leyes.

En el Capítulo 5 se contempla además relacionar con los Capítulos 4 (Reglas de Origen), Capítulo 6 (Mercancías Textiles y Prendas de Vestir) y el Capítulo 7 (Administración Aduanera y Facilitación del Comercio).

En el Artículo 5.9 Verificación de origen. Se menciona el procedimiento que una de las partes deberá seguir cuando exista duda de que las mercancías amparadas en el documento de Certificación de Origen, no cumple para gozar del trato arancelario preferencial.  Se deberá demostrar que la mercancía es originaria.

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En Negocios Pavitratma entendemos la complejidad por la cual pasan nuestros clientes para estar listos una vez entrando el vigor el T-MEC, no solo en lo que respecta a la determinación de origen que afecta a la gran mayoría de los importadores, productores y exportadores de nuestro país, Si no los casos específicos de cada uno de los capítulos aplicables a tu operación.

No lo dudes más, en Negocios Pavitratma te podemos apoyar, ten por seguro que tus operaciones estarán en manos de los expertos para proteger tus operaciones.

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