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Resumen DOF 31032020

1) Investigación Antidumping sobre las importaciones de poliéster filamento textil texturizado originarias de China e India

La Secretaria de Economía publica resolución por la cual acepta la solicitud de Akra Polyester, S.A. de C.V. para dar inicio al procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de poliéster filamento textil texturizado originarias de la República Popular China y de la República de la India, independientemente del país de procedencia.

Lo anterior como resultado del requerimiento realizado por Akra Polyester el pasado 31 de octubre de 2019 indicando la realización  de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de poliéster filamento textil texturizado

Akra argumentó que durante los últimos tres años, las importaciones a México de esta mercancía originarias de China e India aumentaron de manera significativa en condiciones de discriminación de precios, lo que ocasionó un  daño material a la industria nacional; particularmente, en una reducción significativa de los precios, lo que trajo como consecuencia, no solamente pérdida en la participación de mercado sino también en las ventas, generando ingresos menores a los esperados, afectando, por tanto, los resultados deseables, poniendo en riesgo la viabilidad de la industria nacional.

La mercancía objeto de investigación es conocida también como hilados continuos de filamento textil texturizado o hilo de poliéster texturizado y se encuentra bajo la siguiente fracción arancelaria

5402.33.01

Codificación arancelariaDescripción
Capítulo 54 Filamentos sintéticos o artificiales
Partida 5402 Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex
  – Hilados texturados:
Subpartida 5402.33 –De poliésteres
Fracción arancelaria 5402.33.01 De poliésteres

Se fija como periodo de investigación el comprendido del 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2019, y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2019.

2) Examen de vigencia de cuota compensatoria de ácido graso parcialmente hidrogenado

La Secretaria de Economía declara inicio del procedimiento administrativo del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ácido graso parcialmente hidrogenado, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

La mercancía en cuestión corresponde a la fracción arancelaria:

3823.19.99

Codificación arancelariaDescripción
Capítulo 38 Productos diversos de las industrias químicas.
Partida 38.23 Ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado; alcoholes grasos industriales.
Subpartida 3823.19 Los demás.
Fracción arancelaria 3823.19.99 Los demás.

Misma que está sujeta a la cuota compensatoria definitiva de 23.29%.

El pasado 2 de marzo de 2020, Quimic, S.A. de C.V. manifestó su interés en que la Secretaría inicie este examen de vigencia.

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